Órdenes de Asistencia

Cuando la atención sanitaria especializada que precise un paciente no se pueda prestar en los Centros Sanitarios del Servicio Extremeño de Salud (SES), se podrá derivar a dicho paciente mediante una Orden de Asistencia Sanitaria, si así lo considera necesario el facultativo que le atiende, a otro centro sanitario para recibir dicha asistencia. La derivación puede efectuarse a:

  • Hospitales públicos del SES
  • Hospitales públicos de otros Servicios de Salud
  • Centros sanitarios concertados
  • Centros sanitarios privados

Procedimiento
El facultativo especialista responsable de la asistencia sanitaria habrá de realizar la indicación y cumplimentar el documento propuesta de derivación que corresponda en cada caso, en el que detalla los datos relativos al diagnóstico, tratamiento o tipo de técnica diagnóstica requerida; la justificación clínica de la propuesta, así como el centro y servicio a los que se propone la derivación del paciente.

La propuesta de derivación requiere del visto bueno del responsable del servicio que la solicita y del Director de Atención Sanitaria de la Gerencia del Área de Salud de Cáceres.
En la actualidad, la tramitación de la derivación de los pacientes entre sistemas de salud de diferentes Comunidades Autónomas se realiza a través de la aplicación SIFCO.


Normativa Reguladora

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.