Epidemiología
Enfermedades de declaración obligatoria (EDOs)
Se considera Enfermedad de declaración obligatoria (EDO) a todas las que ostenten tal condición según la normativa vigente en cada momento. Se considera caso declarable de EDO a los casos nuevos (incidentes) de estas enfermedades, en los que se realice un diagnóstico presuntivo, independientemente de su confirmación diagnóstica, debiendo declararse bajo la simple sospecha sin esperar a dicha confirmación.
- Relación de Enfermedades de Declaración Obligatoria. ORDEN de 22 de abril de 2016.
- Procedimento de Notificación de EDO, Junio 2016
- Registro de Información de enfermos renales en tratamiento renal sustitutivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Sistema de Vigilancia epidemiológica de indicadores de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Programa de la Prevención de Violencia de Género
- Protocolo de actuación sanitaria
- Protocolo de vigilancia epidemiológica
- Ficha de notificación
- Registro de Información de las enfermedades raras de la Comunidad Autónoma de Extremadura
SALUD PÚBLICA
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Dirección de Salud
- Plaza Hernán Cortés, 1
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Directora:
Anastasia Bejarano Cebrián
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Pza. Hernán Cortés, 1
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Promoción de la Salud
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Vacunas
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Unidad de Epidemiología
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Pza. Hernán Cortés, 1
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Unidad de Análisis Físico Químico de Alimentos y Unidad de Calidad
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927 004 267
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Unidad de Microbiología de Aguas y Alimentos
- 927 004 266
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Unidad de Análisis Físico Químico Aguas
- 927 004 266
927 004 267