Salud Medioambiental

Vigilancia y control de Agua de consumo Humano

El agua es un elemento imprescindible para cualquier ser vivo. Para que el ser humano disponga de agua apta para consumo, es necesario llevar a cabo una serie de controles y tratamientos que garanticen la eliminación de cualquier riesgo de tipo físico, químico y/o microbiológico.

Programa de Vigilancia de Aguas de Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN para el suministro de Agua de Consumo Humano en Cisternas. 2018

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

  •  Vigilancia y control integral y constante de todas las instalaciones existentes en el Área de Salud de Cáceres, realizando inspecciones a las infraestructuras, así como del agua en ellas tratada.

-  Sistemas de Abastecimiento                                
-  Captaciones                                                       
-  ETAPs                                                                   
-  UMTs 
-  Depósitos                                                            
-  Redes de Distribución                 

  • Tramitación de proyectos de nueva construcción (abastecimientos municipales, alojamientos turísticos, industrias....) y mejora de los existentes, realizando las inspecciones y los informes sanitarios pertinentes.
  • Tramitación de propuestas de incumplimiento en aguas de consumo.
  • Programación y gestión de las tomas de muestras de las aguas de consumo humano y de los resultados analíticos obtenidos.

Piscinas de Uso Colectivo

El agua de las piscinas puede entrañar un riesgo sanitario debido a distintos factores. Ante estos riesgos es necesario llevar a cabo un control de los contaminantes que influyan en la calidad del agua y en las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones de las piscinas.

Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 118/2008, de 6 de junio, por el que se amplían los plazos previstos en la disposición transitoria segunda del Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

  • Vigilancia y control de todas las piscinas existentes en el Área Sanitaria, realizando auditorias integrales a las instalaciones.
    -  Piscinas de uso colectivo descubiertas.     
    -  Piscinas climatizadas y/o spas.                            
  • Gestión de Solicitudes de autorización y/o exención según establece la normativa al efecto.
  • Programación y gestión de las tomas de muestras de las aguas de piscinas de uso colectivo y de los resultados analíticos obtenidos.


Zonas de Baño

La Comunidad Autónoma de Extremadura cuenta con una amplia extensión de aguas continentales, en las que entre otras, se pueden desarrollar actividades lúdico-recreativas que implican el uso del agua para el baño. Como consecuencia de vertidos de aguas residuales sin depurar con alto contenido en microorganismos patógenos y otros contaminantes, que pueden afectar a zonas de alto valor ecológico o recreativo ocasionando graves problemas tanto medioambientales como sanitarios, se hace necesario realizar actuaciones precisas para el control sanitario de la calidad de las aguas y zonas de baño, a fin de minimizar cualquier riesgo que se derive del uso de dichas zonas de baño. 
Acceso a Náyade, Sistema información nacional de aguas de baño.

  •  La vigilancia, inspección y control de las dos Zonas de Baño autorizadas en el Área Sanitaria.

- Zona de Baño La Calera en Navezuelas
-  Zona de Baño La Nutria en Cañamero

  •  Programación y gestión de las tomas de muestras de las aguas de zonas de baño y de los resultados analíticos obtenidos

Vigilancia y control de Legionella

La legionelosis es una enfermedad de origen ambiental, causada por la Legionella, una bacteria que se encuentra ampliamente extendida en ambientes acuáticos naturales. Para que entrañe riesgo para las personas debe pasar a colonizar instalaciones construidas por el hombre que utilicen agua en su funcionamiento y que produzcan aerosoles.

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Guía técnica para la Prevención y Control de la Legionelosis en instalaciones (MSSSI)
  Recomendaciones para la Prevención y Control de la Legionelosis (MSSSI)

Desde esta Unidad se realizan, entre otras, las siguientes tareas:

  • La vigilancia, inspección y control de las instalaciones con riego de proliferación y dispersión de Legionella en el Área Sanitaria.
  • Programación y gestión de las tomas de muestras de las aguas en las instalaciones de riesgo de Legionella y de los resultados analíticos obtenidos.


Seguridad Química

Los productos químicos forman parte de nuestra vida cotidiana, si bien no podemos ignorar que muchos de estos productos (sobre todo cuando se usan de modo incorrecto) pueden suponer un riesgo para nuestra salud.

Así la principal tarea en Seguridad Química, es garantizar a corto y largo plazo, la protección de la salud de las personas y del medio ambiente ante la exposición a productos químicos en cualquiera de sus fases de fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, uso y eliminación.

  •  La vigilancia, inspección y control de las instalaciones de fabricación y almacenamiento de productos químicos.
  • Se debe realizar un seguimiento exhaustivo de los productos objeto de Alertas que son tramitados a través del Sistema de Intercambio Rápido de información SIRQP y generadas desde el MISASSE.

Vigilancia y control de establecimientos y servicios Plaguicidas

Al objeto de evitar problemas asociados con la manipulación y aplicación incorrecta de Plaguicidas y Biocidas, se llevan a cabo:

  • Actividades de vigilancia y control de estos establecimientos y servicios, comprobando el cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias establecidas reglamentariamente.
  • Gestión de los expedientes de competencia sanitaria relacionados con el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP)

Orden de 24 de agosto de 2016 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de la cualificación profesional de Servicios para el Control de Plagas y de la cualificación profesional de Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

SALUD PÚBLICA

Dirección de Salud

Plaza Hernán Cortés, 1
10001 Cáceres
927 004 200
927 004 203

Directora:
Anastasia Bejarano Cebrián

Formulario de contacto

Pza. Hernán Cortés, 1

10001 Cáceres

Promoción de la Salud

927 004 253

Vacunas

927 004 289
927 004 365

Unidad de Epidemiología

927 004 253
927 004 280

Formulario de contacto

Pza. Hernán Cortés, 1

10001 Cáceres
927 004 249
927 004 380

Formulario de contacto

Pza. Hernán Cortés, 1

10001 Cáceres
927 004 226
927 004 227
927 004 228

Formulario de contacto

Pza. Hernán Cortés, 1

10001 Cáceres
927 004 231
927 004 232

Formulario de contacto

Pza. Hernán Cortés, 1

10001 Cáceres
927 004 231
927 004 232

Formulario de contacto

Pza. Hernán Cortés, 1

10001 Cáceres

Unidad de Análisis Físico Químico de Alimentos y Unidad de Calidad

927 004 266
927 004 267

Unidad de Microbiología de Aguas y Alimentos

927 004 266
927 004 267

Unidad de Análisis Físico Químico Aguas

927 004 266
927 004 267

Formulario de contacto