Reconocimiento de servicios previos

1.     ¿Cuál es la normativa de aplicación?

·       Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

·       Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

·       Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la- Administración Pública

·       Real Decreto 1181/1989, de 23 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

·       Resolución de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud de fecha de 31 de octubre de 2008.

 

2.     ¿Quién puede solicitar el reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios?

El personal estatutario fijo y temporal que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia de Área de Salud de Cáceres

 

3.     ¿Cuál es el órgano competente para resolver?

Las resoluciones se emitirán por la persona titular de la Gerencia de Área de Salud de Cáceres, por delegación de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud en virtud de Resolución de fecha 31 de octubre de 2008.

 

4.     ¿Dónde puede presentar mi solicitud?

Las solicitudes se pueden presentar en el registro electrónico de la Junta de Extremadura, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

5.     ¿Cómo se computan los servicios previos?

Los servicios previos se acumularán por orden cronológico y se sumarán por periodos hasta completar los tres años de prestación de servicios. Si los periodos acumulados no llegan a completar un trienio serán reconocidos los servicios. El tiempo sobrante a los tres años se acumulará para el perfeccionamiento de un nuevo trienio.

Cuando el solicitante haya prestado servicios de diferentes categorías estatutarias o hubiera pertenecido fuera del ámbito de las Instituciones Sanitarias de los Servicios de  salud a más de un Cuerpo, Escala o plaza, los servicios así prestados se computarán conforme a la categoría estatutaria o al valor correspondiente al nivel de proporcionalidad del Cuerpo, Escala o Plaza, cuyas funciones fuesen análogas, que correspondan a las funciones que se desempeñaba precisamente el día en que se hubiera perfeccionado el trienio o trienios a que dé lugar el reconocimiento de servicios  previos, con independencia de que durante los tres años de cada trienio se hubieran desempeñado funciones correspondientes a diversas categorías o niveles de proporcionalidad.

 

6.     ¿Qué servicios serán computables?

A efectos de perfeccionamiento de trienios, se computarán todos los servicios en cualquiera de la Administraciones Públicas citadas en el art. 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, con independencia del régimen jurídico en los que los hubieran prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.

Se considerará periodo de prácticas el prestado una vez superadas las pruebas selectivas correspondientes, habiéndose expedido el adecuado nombramiento, con el devengo durante el mismo de retribución económica y siempre y cuando una vez superado dicho periodo se hubiera obtenido el correspondiente nombramiento.

Ningún periodo de tiempo podrá ser computado más de una vez aun cuando durante el mismo se hubieran prestado servicios simultáneos en una o más esferas de la misma Administración o en Administraciones Públicas diferentes.

Los períodos de tiempo en la situación administrativa de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por violencia de género y servicios especiales, serán computables a efectos de trienios.

Durante el tiempo de servicios prestados en contratos de formación o de guardias médicas no se percibieran trienios. No obstante, sí se computarán dichos periodos en los reconocimientos que se emitan con motivo de contratos distintos a los mencionados anteriormente.

También será objeto de cómputo, a efectos de trienios, el período de prestación de servicios en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea previos al ingreso o reingreso en los correspondientes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de cualesquiera Administraciones Públicas, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones obligatorias.

El cómputo establecido en el párrafo anterior será así mismo de aplicación a los servicios prestados en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

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