Reducción del complemento específico

1.     ¿Quién tiene que solicitar la reducción del complemento específico?

            El personal de nuevo ingreso y el que reingrese procedente de una situación administrativa distinta a la de servicio activo en el momento de la toma de posesión o suscripción del correspondiente contrato, en el momento de su reincorporación, respectivamente, o en cualquier momento de su relación de servicios si solicitan adecuarlo al porcentaje referido en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, por estar interesados en compatibilizar el desempeño del puesto público al que acceden con la realización de una actividad privada.

 

            Están excluidos el personal que ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 28, 29 o 30 y el personal sanitario estatutario encuadrado en el artículo 6.2.a) 1.º y 2.º de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal sanitario de los Servicios de Salud, que preste servicios en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Servicio Extremeño de Salud, tanto en Atención Especializada como en Atención Primaria, y que perciba sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, incluidos los facultativos de los Servicios Sanitarios Locales (APD) integrados en los Equipos de Atención Primaria, al que resulta de aplicación el régimen jurídico vigente sobre el procedimiento de opción al complemento específico

 

2.     ¿Por qué se reduce el importe del complemento específico para poder acceder al reconocimiento de una compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad privada?

            Porque es obligatorio adecuar dicho complemento al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, de tal forma que su cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

 

3.     ¿Ante qué órgano he de presentar la solicitud y quién es el competente para resolverla?

            El Gerente de Área de Salud de Cáceres.

 

4.     ¿Dónde puedo presentar mi solicitud?

            Las solicitudes se pueden presentar en cualquier registro electrónico de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.     ¿Cuál es el plazo para resolver y el sentido del silencio?

            La resolución se notificará en el plazo máximo de un mes y transcurrido dicho plazo sin dictarse ni notificarse la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

6.     ¿Desde cuándo surtirá efectos la resolución de reducción del complemento específico?

            La reducción del importe del complemento específico surtirá efectos jurídicos y económicos desde el día en que se resuelva en sentido favorable la correspondiente solicitud de reconocimiento de compatibilidad.

7.     ¿Qué sucede en el supuesto de que cobre varios tipos de complementos específicos?

            Cuando un puesto de trabajo tuviera asignado más de un complemento específico o concepto equiparable, la reducción resultante se determinará de forma global, considerando el importe acumulado de los complementos o conceptos equiparables asignados.

8.     ¿Y si pongo fin a mi actividad privada, qué sucede con el complemento específico?

            Cuando el personal al que se haya reconocido la compatibilidad para ejercicio de la actividad privada cese en la misma, podrá solicitar la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de trabajo. Dicha modificación tendrá efectos desde la fecha en que la misma se solicita.

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