Reducción de jornada
1. ¿Puedo disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de un hijo/a menor, de persona mayor o discapacitada?
Por razones de guarda legal, cuando el personal estatutario tenga el cuidado directo de menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el personal estatutario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida
En esta modalidad de reducción de jornada no podrá acumularse la jornada resultante de la reducción en jornadas completas. No obstante, con carácter excepcional y siempre que el interés de la persona trabajadora coincida plenamente con el de la organización, por redundar dicha acumulación en beneficio de la prestación del servicio, se podrá acceder a la misma.
2. ¿Si preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad que padece una enfermedad muy grave que precise cuidados, existe algún permiso retribuido que pueda solicitar?
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, el personal estatutario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave, acreditado con el informe médico correspondiente, y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
Para solicitar este permiso no será preciso que el sujeto causante esté hospitalizado y sólo se concederá una vez por el mismo proceso asistencial.
En este tipo de reducción de jornada, la jornada resultante acumulada se disfrutará en jornadas completas siempre que se mantenga la causa que originó la concesión del permiso, que habrá de ser debidamente acreditada. Si dicha causa desapareciera de forma sobrevenida, se realizarán los ajustes retributivos necesarios y se procederá a la deducción de haberes que corresponda con el fin de preservar la finalidad y alcance de esta reducción de jornada.
3. ¿Si tengo un hijo/a menor con cáncer o enfermedad grave que implique ingreso de larga duración y cuidado directo, continuo y permanente, dispongo de algún permiso?
Sí, el personal estatutario tendrá derecho a un permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Asimismo, en el supuesto de que ambas presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
En esta modalidad de reducción de jornada cabrá la acumulación en jornadas completas de la jornada resultante tras la reducción.
4. ¿Puedo disfrutar de una reducción de jornada voluntaria por interés particular?
Sí, el personal estatutario podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.
El derecho de optar por la reducción de jornada en cualquiera de sus posibles manifestaciones, como primera opción de reducción de jornada, modificación de la reducción previamente autorizada o retorno a la aplicación del régimen de jornada completa, podrá ejercitarse en conjunto un máximo de tres veces en cada año natural.
Esta modalidad de jornada reducida, que será incompatible con las restantes modalidades de reducción de jornada, no podrá concederse al personal directivo ni al personal que ocupe puestos, ya sea de dotación completa o de funciones de especial responsabilidad, cuya provisión se venga realizando por el procedimiento de libre designación.
En ningún caso cabrá la acumulación de jornadas en las reducciones de jornada voluntarias. La reducción de jornada voluntaria siempre será diaria y su ejercicio se limitará a tramos mínimos de treinta minutos diarios, hasta el límite máximo de un tercio de la jornada efectiva (dos horas y media).
5. ¿Cómo se concretará el horario de la jornada resultante tras la reducción?
En reducciones de jornada por motivos de conciliación, la concreción horaria de la reducción de jornada, tanto en la modalidad de jornada ordinaria como, en su caso, en la jornada complementaria reducida, corresponderá a la persona trabajadora en función de sus necesidades objetivas de conciliación, si bien dicha petición estará sujeta al necesario consenso con los responsables de la unidad a la que figure adscrito aquél en orden a que no se vea perjudicado el normal funcionamiento de los servicios. La falta de consenso determinará la prevalencia del criterio organizativo, que deberá estar motivado, y sin perjuicio de que queda abierta la vía de recursos que se estimen pertinentes.
6. ¿Y qué consecuencias de la reducción en la jornada complementaria?
La reducción horaria que derive de la reducción de jornada concedida a la persona trabajadora, cualquiera que sea la causa que la haya originado, se aplicará a la jornada complementaria, en caso de realizarse turnos de atención continuada, en la misma proporción que a la jornada ordinaria.
7. ¿En qué consiste la reducción de jornada por lactancia?
Por lactancia de menor de doce meses el personal estatutario tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del personal estatutario, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
8. ¿Tengo derecho a una reducción de jornada por nacimiento de menores prematuros que deban permanecer hospitalizados a partir del parto?
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal estatutario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones
9. ¿Si soy mujer estatutaria víctima de violencia de género tengo derecho a la reducción de jornada por esa causa?
Asimismo, las estatutarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.
En este supuesto, la empleada pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos. En caso contrario, se reducirán sus retribuciones proporcionalmente.
Si la mujer estatutaria víctima de violencia de género hiciera efectivo su derecho a la reducción de jornada, la resultante podrá ser acumulada en jornadas completas
Así mismo, las faltas de asistencia, de las trabajadoras estatutarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
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