Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
1. ¿Cuánto dura el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y cómo se distribuye su duración?
Tendrá una duración de 16 semanas para una de las personas progenitoras.
La distribución de estas 16 semanas es la siguiente:
o 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
o Las 10 semanas restantes, a jornada completa o parcial, a disfrutar:
De manera continuada al periodo obligatorio.
De manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad (en adopciones de menores de 12 meses de edad)
En el caso de que la adopción sea de un mayor de 12 meses de edad, las 10 semanas de permiso voluntario deberán ser ininterrumpidas.
2. ¿Y en caso de adopción, guarda o acogimiento múltiple o de hija/o con discapacidad, se amplía el permiso?
Sí, se amplía con la siguiente duración:
1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de adopción, guarda o acogimiento múltiple.
1 semana para cada progenitor por cada hijo/a discapacitado/a
3. ¿Qué derechos se tienen cuando se produzca una adopción internacional y sea necesario el desplazamiento previo al país de origen de la persona menor adoptiva?
En el supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de la persona menor adoptiva, la persona adoptante tendrá derecho:
A un permiso de hasta dos meses de duración a cargo de la empresa con retribuciones básicas.
A iniciar el permiso de adopción, guarda o acogimiento, hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o decisión administrativa.
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