Permiso lactancia

1.     ¿Quién tiene derecho al permiso por lactancia?

Quienes tengan un hijo/a menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo/a tanto a quien lo sea por consanguinidad, por adopción o acogimiento. Por tanto, el permiso por lactancia puede disfrutarlo ambos progenitores, tanto en el supuesto de nacimiento, como de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

2.    ¿Cómo se disfruta de la hora de ausencia diaria?

El permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo se disfrutará desde el día en que finalice el permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica y hasta que el hijo/a cumpla los doce meses de edad. Este tiempo diario es independiente de la jornada (completa o parcial) que se preste.

Tendrá derecho a elegir entre:

a) Una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.

b) Una reducción de jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada.

c) Una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

3.    ¿Podrá acumularse en jornadas completas?

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Tendrá una duración de cuatro semanas.  

4.    ¿Cuándo deberé solicitar el permiso de lactancia en la opción de sustitución por jornadas completas?

El derecho de opción a la sustitución por jornadas completas del permiso por lactancia de un hijo/a menor de doce meses, deberá ejercerse antes de la conclusión del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

5.    ¿En qué momento puede disfrutarse del permiso de lactancia acumulado en jornadas completas?

A partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

En el caso de que el progenitor diferente a la madre biológica opte por el disfrute acumulado en jornadas completas del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija que le corresponde, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso por nacimiento.

6.    ¿Se puede transferir a la otra persona progenitora, adoptiva, acogedora o guardadora?

El permiso por lactancia constituye un derecho individual del personal empleado público, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. 

7.    ¿Podrán ambas personas progenitoras disfrutarlo de manera simultánea?

Sí, podrán disfrutarlo de manera simultánea.

8.    ¿Y en los casos de parto adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples se incrementa?

Sí, este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple de forma que cada hijo/a generará el derecho al disfrute de este permiso de forma independiente, acumulándose su duración.

9.    ¿Cuánto durará el permiso si mi nombramiento es temporal?

En el caso de personal estatutario temporal con fecha de cese determinada, esta acumulación será por la parte proporcional que corresponda hasta la finalización de su nombramiento.

En el caso de que la fecha de cese fuese estimativa, se calcularía la acumulación tomando como referencia dicha fecha y las posibles diferencias, se regularizarían en la liquidación de finalización de contrato, compensando o detrayendo el importe diario de estas diferencias.


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