Los pacientes tienen derechos

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Fuente: Noticias de Salud

18 abril 2012 | HEMEROTECA

Carta de Derechos en el Sistema Sanitario Público de Extremadura

  • A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva del Sistema Sanitario Público de Extremadura
  • Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por ninguna causa
  • A la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso
  • A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos
  • A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en cualquier institución sanitaria de Extremadura.
  • A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pudieran ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, sin que, en ningún caso, dicha aplicación comporte riesgo adicional para la salud
  • A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, incluyendo la posibilidad de solicitar el alta voluntaria
  • A la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico, siendo preciso el consentimiento previo por escrito del usuario para la realización de cualquier intervención
  • A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial
  • A que se les extienda certificación acreditativa de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria
  • A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en la normativa básica estatal en la presente Ley
  • A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso
  • A disponer, en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, de una carta de derechos y deberes
  • A la utilización de los procedimientos de reclamación y sugerencias
  • A la libre elección de médico, servicio y centro, así como a obtener una segunda opinión médica, en los términos que reglamentariamente se establezcan
  • A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva conocidos
  • Al libre acceso al defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura

 

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