Jubilación y prolongación del servicio activo
1. ¿Cuál es la normativa aplicable a la jubilación del personal estatutario?
La normativa de aplicación es la siguiente:
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
- Epígrafe 6.2 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud.
- Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales de 23 de septiembre de 2016, sobre jubilación y prolongación al servicio activo.
2. ¿Cuál es la edad de jubilación forzosa?
La jubilación de los profesionales del SES se producirá cuando se alcance la edad establecida en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fija la edad de jubilación forzosa con carácter general a los 67 años, si bien de forma gradual dependiendo del tiempo de cotización, hasta llegar al fin del régimen transitorio que se ha fijado en 2027.
En el año 2021 la edad de jubilación forzosa serán los 66 años si se han cotizado menos de 37 años y 3 meses.
Si se han cotizado 37 años y 3 meses o más la edad de jubilación forzosa serán los 65 años.
En el año 2022 la edad de jubilación forzosa serán los 66 años y 2 meses si se han cotizado menos de 37 años y 6 meses.
Si se han cotizado 37 años y 6 meses o más la edad de jubilación forzosa serán los 65 años.
En el año 2023 la edad de jubilación será a los 66 años y 4 meses si se han cotizado menos de 37 años y 9 meses.
Si se han cotizado 37 años y 9 meses o más la edad de jubilación forzosa serán los 65 años.
En el año 2024 la edad de jubilación será los 66 años y 6 meses si se han cotizado menos de 38 años
Si se han cotizado 38 o más años la edad de jubilación serán los 65 años.
En el año 2025 la edad de jubilación serán los 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses.
Si se han cotizado 38 años y 3 meses o más la edad de jubilación forzosa serán los 65 años.
En el año 2026 la edad de jubilación será los 66 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses.
Si se han cotizado 38 años y 3 meses o más la edad de jubilación será de 65 años.
A partir de 2027 la edad de jubilación será de 67 años si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses.
Si se han cotizado 38 años y 6 meses o más la edad de jubilación será de 65 años.
3. ¿Qué documentos tengo que aportar para acceder a la jubilación forzosa?
Deberá presentarse el modelo de solicitud y la siguiente documentación:
o Informe de vida laboral emitido por el INSS
o Fotocopia del DNI
4. ¿Me puedo jubilar antes de la edad correspondiente a la jubilación forzosa?
Existe la posibilidad de la jubilación anticipada siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
o Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida de aplicación en cada caso.
o Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
o Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería a la persona interesada por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Junto con la solicitud se deberá aportar informe de la Seguridad Social en el que se indique que reúne los requisitos para acceder a la jubilación voluntaria en la fecha indicada.
5. ¿Puedo seguir prestando servicios a pesar de haber cumplido la edad de jubilación?
Los profesionales del Servicio Extremeño de Salud podrán solicitar voluntariamente, de acuerdo con el artículo 26.2, párrafo segundo, del Estatuto Marco, la prolongación al servicio activo hasta cumplir los 70 años.
Los criterios asistenciales que tendrán que ser valorados para la autorización de la prolongación en el servicio activo serán los siguientes:
o Necesidad de profesionales en la categoría o, en su caso, especialidad por existencia de plazas vacantes en el Servicio Extremeño de Salud por imposibilidad de cobertura de las mismas.
o Las especiales características de formación o experiencia que requiera el desempeño de la plaza del profesional que solicita la prolongación.
El requisito recogido en este apartado deberá ser acreditado mediante informe motivado emitido por el Director Médico del Área y autorizado por el Director General de Asistencia Sanitaria o por el Director de Recursos Humanos del Área y autorizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales según la categoría del profesional.
Para la valoración de las solicitudes de los profesionales que quieran prolongar su permanencia en el servicio activo con 67 años o más, se constituirá una Comisión Técnica dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad, de carácter consultivo, y formada por la Administración y un representante de cada de una de las organizaciones sindicales con representación en dicha Mesa Sectorial, que emitirá una propuesta sobre dicha solicitud con carácter previo a la resolución de la misma.
6. ¿Qué requisitos debe reunir la persona interesada para solicitar la prolongación de la permanencia en servicio activo?
Requerirá que la persona interesada acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento en las mismas condiciones de trabajo que el resto de profesionales, así como que mantiene plenamente, durante todo el periodo de prolongación habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio de su profesión.
Para acreditar este requisito aquellos profesionales que antes de la concesión de la prolongación en el servicio activo tengan el puesto adaptado o una movilidad por razones de salud, deberán ser valorados en su Unidad Básica de Prevención que tendrá que acreditar si reúnen o no la capacidad funcional para su profesión.
Además, en el año anterior al cumplimiento de la edad forzosa o en el periodo de prolongación de la permanencia en el servicio activo, el profesional debe haber mantenido presencia y continuidad asistencial al menos el 80% del tiempo de su jornada o haber cumplido los objetivos establecidos en su Servicio o Unidad.
7. ¿Qué sucede si durante la prolongación en el servicio activo la persona interesada requiera una adaptación del puesto de trabajo o una movilidad por razones de salud?
Se entenderá que la capacidad funcional queda afectada y, como consecuencia de la pérdida de este requisito, procederá declarar la jubilación forzosa.
8. ¿Ante qué órgano debo presentar mi solicitud y quien es el competente para resolver?
La solicitud se presentará ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que el profesional cumpla la edad legal de jubilación forzosa aportando el certificado médico correspondiente e informe de la vida laboral emitido por el INSS.
El órgano competente para resolver será la misma Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud.
9. ¿Por cuánto tiempo se concede la prolongación en el servicio activo?
La autorización de prolongación se concederá por un año, procediendo su renovación, en su caso, por un año más si el profesional sigue reuniendo los requisitos necesarios y se mantienen las circunstancias que justificaron la prolongación. Para ello, deberá cursar, con tres meses de antelación al día en el que finaliza la prolongación previamente concedida, solicitud manifestando querer continuar con la permanencia en el servicio activo. De no darse alguno de los requisitos exigidos y, en todo caso, al alcanzar los 70 años, se resolverá la jubilación forzosa por edad del mismo.
Volver a Información útil