Compatibilidades

¿Dónde se encuentra regulado el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas?

El régimen de incompatibilidades se regula en las siguientes normas

· Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.          

· Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

· Resolución de 23 de octubre de 2003, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se ordena la publicación del Concierto entre la Consejería de Sanidad y Consumo y la Universidad de Extremadura.           

· Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, sobre procedimiento de opción al complemento específico del personal sanitario licenciado de régimen estatutario.

. Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría General, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de opción a la reducción voluntaria del complemento específico, para adecuar su cuantía a las condiciones establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y se aprueban los modelos de solicitud.

¿Quién debe solicitar la compatibilidad?

El personal del Servicio Extremeño de Salud, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública no excluida del régimen de incompatibilidades (artículo 19 de la Ley 53/1984) tiene la obligación de solicitar la compatibilidad.

¿Qué debo adjuntar a mi solicitud?

En el caso de que la actividad que se pretenda compatibilizar sea una actividad pública deberá adjuntar certificado de horarios y retribuciones en el Servicio Extremeño de Salud y certificado de horarios y retribuciones en el segundo puesto público.

Para las solicitudes de actividad privadas deberá presentar renuncia o reducción del complemento específico, bien se refiera al personal licenciado sanitario o al resto de personal respectivamente, y certificado de retribuciones y horario en el Servicio Extremeño de Salud.

¿A qué órgano debe dirigirse la solicitud de compatibilidad?

A la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud.

¿Dónde puedo presentar mi solicitud?

Las solicitudes se pueden presentar en cualquier registro electrónico de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Cuál es el plazo de resolución y el sentido del silencio?

El plazo de resolución es de 2 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación y el sentido del silencio es positivo.

¿Es posible compatibilizar un segundo puesto de trabajo en el sector público?         

Como regla general no se podrá compatibilizar un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público. No obstante, existe algunas excepciones, entre ellas, el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

¿Pueden compatibilizarse actividades privadas?

La Ley prohíbe el reconocimiento de la compatibilidad con actividades privadas que puedan suponer un menoscabo de las funciones desempeñadas en la Administración, por lo que las resoluciones de reconocimiento han de respetar las siguientes limitaciones:

·      Las actividades desarrolladas por Entes, Organismos y empresas públicas dependientes, a efectos de incompatibilidades se considera sector público, entendiéndose comprendidas las Entidades Colaboradoras y las Concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. A los efectos exclusivos del régimen de incompatibilidades, se entenderán entidades colaboradoras y concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria incluidas en el sector público, aquellas entidades de carácter hospitalario o que realicen actividades propias de estos centros, que mantengan concierto o colaboración con alguna de las Entidades Gestoras de la Seguridad social, siendo su objeto precisamente la asistencia sanitaria que éstas están obligadas a prestar a los beneficiarios de los regímenes de la Seguridad Social. Por tanto, la actividad que se pretenda compatibilizar en ningún caso podrá desarrollarse en el ámbito de los convenios o conciertos de colaboración del Sistema Nacional de Salud o de cualesquiera de las Mutualidades de la Seguridad Social, por tratarse de sector público, sufragado con fondos públicos.

·      No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o a servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado.

·      El tiempo máximo que podrá dedicarse a la actividad privada no podrá igualar o superar la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas.

·      No se podrá reconocer compatibilidad para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de las jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

·      Tampoco será compatible el desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se está obligado a atender en el desempeño del puesto público.

·      No estará permitida la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

·      El desempeño por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas no es susceptible de compatibilidad.

·      No será posible poseer la participación superior al 10% en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el apartado anterior.

¿Hay que renunciar a parte de las retribuciones?

El desempeño de actividades privadas solo será posible cuando el complemento específico que se perciba no supere el 30% de las retribuciones básicas.

Por ello, la Resolución de 24 de mayo de 2006 de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dispone que el personal licenciado sanitario estatutario encuadrado en el artículo 6.2.a) 1.º y 2.º del Estatuto Marco que preste servicios en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Servicio Extremeño de Salud, tanto en Atención Especializada como en Atención Primaria, puede optar por percibir o no el complemento específico. (Ver apartado renuncia al complemento específico)

Asimismo, el personal que no se encuentre incluido en el ámbito de aplicación del párrafo anterior podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere este apartado. (Ver apartado reducción del complemento específico).

¿Cual es el régimen disciplinario?

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 7.1 k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

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