Catálogo de Productos Almacenables

El Catálogo de Productos del Almacén General, recoge todos los artículos depositados y custodiados en el Almacén General, que pueden ser demandados por las personas responsables de los Centros, Servicios y Unidades del Área de Salud de Cáceres. Las solicitudes habrán de referirse necesariamente a los productos incluidos en el Catálogo específico de cada Ceco (Centro de Coste) y ajustarse a la periodicidad y cantidades establecidas en los correspondientes pactos de consumos / existencias, en su caso.

La finalidad del Catálogo de Productos del Almacén General, es ofrecer información puntual y actualizada de los productos existentes en el Almacén. El listado de artículos está ordenado alfabéticamente. No obstante, también se aporta un segundo listado cuyo criterio de ordenación es el número de código SES de cada artículo.

La consideración/catalogación de un producto como almacenable (en el sentido de estar incluido en el Almacén General) no es algo superfluo o aleatorio. Son varios los parámetros considerados a la hora de tomar la decisión:

  • Las características físicas, técnicas y funcionales del producto.
  • La utilización del mismo por uno o más Centros, Servicios y Unidades.
  • La trascendencia económica que la utilización del producto tiene en nuestro presupuesto.
  • La escasa disponibilidad de espacio en los locales que ocupa el Almacén General, la inadecuación de espacios (en particular la escasa altura), la falta de adecuadas infraestructuras para la descarga de materiales, etc.

Todo esto nos obliga a ser particularmente meticulosos y estrictos a la hora de catalogar productos como almacenables o no y a definir los stocks máximos, mínimos y de seguridad; todo ello con objeto de conseguir un aprovechamiento racional del escaso espacio disponible y una eficaz y eficiente utilización de los recursos financieros disponibles.

Norma de Procedimiento Administrativo

1. Tendrán la consideración de productos almacenables aquellos que reúnan una o más de las siguientes características:

  • Ser un bien corriente (consumible). Quedan por tanto excluidos los bienes de inversión.
  • Tener cierta relevancia, bien sea por la cantidad del bien que se consume, por la trascendencia económica de su uso o por la importancia funcional, asistencial, etc.; del producto.
  • Ser utilizado por más de una Unidad, Servicio o Centro.

2. Por exclusión, serán no almacenables aquellos artículos que no reúnan ninguno de los requisitos señalados anteriormente.

El procedimiento a seguir para la aplicación de estos criterios será el siguiente:

  • Revisar los productos actualmente custodiados en el Almacén General y analizarlos en base a los criterios anteriormente definidos. Para facilitar la aplicación de dichos criterios y mantener una cierta uniformidad en el tratamiento de la información, se adjunta modelo de documento de Propuesta de Declaración de Producto Almacenable.
  • Cuando se proponga que un producto sea incluido / excluido del Almacén General, la/s persona/s interesadas, habrán de solicitarlo cumplimentando del documento citado anteriormente. La Propuesta de Declaración de Producto Almacenable se entregará en el Almacén General.
  • La Propuesta será informada de forma razonada por el responsable del Almacén General, en su caso por la Supervisión de Recursos Materiales y por la persona responsable de Suministros.
  • La Propuesta debidamente informada será remitida a la Subdirección de Régimen Económico y Presupuestario; que adoptará la decisión que considere procedente.
  • La Propuesta (autorizada o denegada) será enviada al Almacén General para su archivo y constancia a los efectos que procedan.