Comisión de Docencia de Atención Familiar y Comunitaria

Presidente

Nuria Mateos Iglesias

Secretaría

Idoia Granado Francisco

Formulario de contacto

Funciones

1. Organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los diferentes programas formativos de las especialidades en Ciencias de la Salud.
2. Facilitar la integración de las actividades formativas y de los especialistas en formación con la actividad asistencial y ordinaria del centro y planificar su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección de éste.
3. Elaborar el protocolo de supervisión de los especialistas en formación en los términos establecidos en la legislación vigente, y en relación con las áreas asistenciales significativas, con referencia especial al área de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de interés.
4. Aprobar a propuesta de los correspondientes tutores, una guía o itinerario formativo tipo. Dicha guía, garantizará el cumplimiento de los objetivos y contenidos del programa oficial de la especialidad y se adaptará a las características específicas de cada centro o unidad docente.
5. Aprobar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad docente, supervisando su cumplimiento, a cuyos efectos les será facilitada cuanta información sea necesaria por los responsables de las unidades asistenciales y por los correspondientes órganos de dirección y gestión.
6. Facilitar la adecuada coordinación docente entre niveles asistenciales.
7. Proponer a los órganos competentes en la materia la realización de auditorías docentes.
8. Aprobar y fomentar la participación de los especialistas en formación en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionadas con el programa, previo informe de la unidad de apoyo a la formación / investigación que en cada caso corresponda, oído el tutor y el responsable de la unidad asistencial de que se trate.
9. Facilitar la formación continuada de los tutores en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con el programa formativo.
10. Participar en la acreditación y reacreditación de tutores.
11. Informar con carácter anual, a los correspondientes órganos de dirección sobre la capacidad docente del centro o unidad docente.
12. Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a través de su presidente, las evaluaciones finales y anuales, así como los resultados de sus revisiones y los períodos de recuperación que en su caso correspondan, en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, las comisiones de docencia notificarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración del periodo formativo, según las instrucciones que dicte el mencionado registro.
13. Informar al especialista en formación de sus resoluciones y avisos a través del tablón oficial de anuncios de la comisión. La existencia de dichos tablones de anuncios se entiende si perjuicio de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los telemáticos, que faciliten la divulgación de los citados avisos y resoluciones.
14. Procurar que en los dispositivos del centro o unidad docente se den las condiciones necesarias para impartir una adecuada formación a los especialistas en formación, así como para llevar a cabo la evaluación formativa de las actividades de los mismos, procediendo a la revisión de las evaluaciones anuales en los términos previstos en la legislación vigente.
15. Procurar que en los dispositivos de carácter universitario que se integren en el centro o unidad docente, exista una adecuada coordinación entre las enseñanzas universitarias de grado y postgrado y la formación especializada en Ciencias de la Salud.
16. Proponer a los correspondientes órganos de dirección que adopten las medidas necesarias para que se dote a las comisiones de docencia y a los tutores de los medios materiales y personales que sean necesarios para la adecuada realización de sus funciones.
17. Aquellas otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.