Inspección de Salud
El control de las condiciones y requisitos para la puesta en marcha de establecimientos, servicios sanitarios y de otra índole constituye una actividad fundamental en Salud Pública a los efectos de proteger la salud de los ciudadanos.
Establecimientos, industrias y servicios y establecimientos sanitarios: Dichas industrias o establecimientos deberán acreditar mediante la correspondiente inspección, que cumplen los requisitos legales al efecto
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Inspección de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios: Control de las condiciones y requisitos establecidos para la autorización de funcionamiento de dichos centros, según la normativa vigente. Decreto 37/2004 de 5 de abril (D.O.E. de 13 de abril de 2004)
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Establecimientos Mortuorios. Policía Sanitaria Mortuoria
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Denuncias en Salud Pública: Atención, tramitación e inspección a denuncias relacionadas con denuncias sobre situaciones que puedan afectar a la salud pública
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Inspección y estudio de las adaptaciones de vehículos para discapacitados: Mediante coordinación con la Dirección Provincial de Tráfico se lleva a cabo la valoración de la persona con alguna discapacidad e informe sobre las recomendaciones de adaptación del vehículo para la obtención del permiso de circulación
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Establecimientos de Comidas preparadas: Se consideran como tales aquellos establecimientos dedicados a la elaboración culinaria de comidas preparadas para la venta o servicio directamente al consumidor final (resultado de la preparación en crudo del cocinado o del precocinado de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal con o sin la adición de otras sustancias autorizadas o condimentos).
Podrán presentarse envasadas o no y dispuestas para su consumo, bien directamente o bien tras un calentamiento o tratamiento culinario adicional. Se incluyen establecimientos tales como: bares, cafeterías, restaurantes, comedores de colegios, empresas, residencias de ancianos, catering, etc.
El titular de estos establecimientos debe registrarse y notificar las bajas en el Servicio Oficial Veterinario ubicado en el Centro de Salud correspondiente. -
Prevención del Tabaquismo: La prevención del consumo de tabaco y la protección de la población no fumadora, se hará mediante las medidas establecidas en la normativa vigente (Ley 28/2005, de 26 de diciembre), que define los espacios para fumadores y no fumadores, estableciendo la información pertinente en los establecimientos correspondientes.