Epidemiología

Enfermedades de declaración obligatoria (EDOs)

Se considera Enfermedad de declaración obligatoria (EDO) a todas las que ostenten tal condición según la normativa vigente en cada momento. Se considera caso declarable de EDO a los casos nuevos (incidentes) de estas enfermedades, en los que se realice un diagnóstico presuntivo, independientemente de su confirmación diagnóstica, debiendo declararse bajo la simple sospecha sin esperar a dicha confirmación.

- Programa de la Prevención de Violencia de Género
- Protocolo de actuación sanitaria
- Protocolo de vigilancia epidemiológica
- Ficha de notificación

  • Registro de Información de las enfermedades raras de la Comunidad Autónoma de Extremadura