Epidemiología
Enfermedades de declaración obligatoria (EDOs)
Se considera Enfermedad de declaración obligatoria (EDO) a todas las que ostenten tal condición según la normativa vigente en cada momento. Se considera caso declarable de EDO a los casos nuevos (incidentes) de estas enfermedades, en los que se realice un diagnóstico presuntivo, independientemente de su confirmación diagnóstica, debiendo declararse bajo la simple sospecha sin esperar a dicha confirmación.
- Relación de Enfermedades de Declaración Obligatoria. ORDEN de 22 de abril de 2016.
- Procedimento de Notificación de EDO, Junio 2016
- Registro de Información de enfermos renales en tratamiento renal sustitutivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Sistema de Vigilancia epidemiológica de indicadores de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Programa de la Prevención de Violencia de Género
- Protocolo de actuación sanitaria
- Protocolo de vigilancia epidemiológica
- Ficha de notificación
- Registro de Información de las enfermedades raras de la Comunidad Autónoma de Extremadura